por lo que nada obsta para que este Tribunal declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos YANERBIS MARGARITA MONTOYA FLORES, MARCOS EDUARDO MONTOYA FLORES y MAICKEL ALFREDO MONTOYA FLORES, venezolanos, mayores de edad y titular de las cédulas de identidad Nros. V- 20.782.610, V- 20.005.510 y V- 20.005.506, respectivamente, respecto al De-Cujus MARCOS SATURNO MONTOYA, ex titular de la cédula de identidad N° V-6.345.215, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal.