A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Vargas, en fecha quince (15) de noviembre del año dos mil seis (2006), este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, decreta Ejecución Voluntaria en la presente causa. Asimismo, la parte demandada en el presente juicio, deberá dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a esta fecha, dar cumplimiento voluntario al fallo, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.