Por lo anteriormente esta Juez Unipersonal Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley MODIFICA la Medida de Protección dictada en fecha 02 de Abril del 2007.
UNICO: El niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), venezolano, de once años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 25.463.484, podrá jugar en el Pasaje Nº 06, Sector C de la Quebradita, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira, y en el área común de su vivienda, el cual deberá ser orientado por sus progenitores los ciudadanos OSCAR SEBASTIAN BLANCO MORENO y MARIA ESTHER CARDENAS FERNANDEZ, en el sentido de que los juegos deben limitarse según el espacio con el cuenta, a los fines de no perturbar la tranquilidad de los vecinos en especial a la ciudadana SONIA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 9.209.656......