ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 1 y 318 ordinal 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano acusado FERNANDO ENRIQUE RAMIREZ HERNANDEZ, venezolano, natural de Táriba Estado táchira, en fecha 24/04/1983, con cédula de identidad N° V-16.778.060, de 21 años de edad, hijo de Maria Alfonso, y Humberto Pinto, albañil, domiciliado ene. Barrio Toico, calle principal casa S/Nº, a media cuadra de la cacha , Palo Gordo, Estado Táchira, por la comisión del delito de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma y Aprovechamiento de Cosa Proveniente de Delito, previstos y sancionados en los artículos 460, 278 y 472 del Código Penal.