Expuesto lo anterior y en todo concorde con los argumentos aquí desarrollados, vista la cantidad de solicitudes que cursan en ésta instancia y que se encuentran paralizadas en espera de la información requerida de la Entidad Municipal, ante la constante exigencia e impulso de los solicitantes, urge la necesidad de brindarles tutela jurisdiccional, en consecuencia de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, acuerda continuar el trámite tendiente al otorgamiento del título supletorio a favor de ELYS JOSUÉ RODIL MORILLO, anteriormente identificada, previa notificación a la entidad.- Líbrese oficio .Así se establece.