PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada mediante diligencia de fecha 17 de octubre de 2008.
SEGUNDO: REPONE LA CAUSA al estado de que el a quo fije de mutuo acuerdo con los peritos designados en la presente causa, oportunidad para que las partes puedan formular las observaciones que estimen convenientes en relación a la determinación del justiprecio del inmueble objeto de ejecución, contenido en el informe presentado por ellos, debiéndose levantar el acta correspondiente y aplicar el procedimiento pautado en los mencionados artículos 559, 560 y 561 del Código de Procedimiento Civil. Quedan, en consecuencia, anuladas las actuaciones procesales cumplidas con posterioridad a la consignación del referido informe, efectuada en fecha 21 de octubre de 2008.