del análisis de las actas procesales que conforman el presente expediente es de observar que la solicitud realizada por la parte actora no encaja ni se encuentra enmarcado en lo exigido por el artículo en referencia, puesto que es en éste Juicio donde se dilucidará la procedencia o no del reconocimiento de la comunidad concubinaria o unión de hecho entre la demandante de autos y el padre de los demandados, en consecuencia es improcedente la medida solicitada y Así se decide.
Por los razonamientos expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la oposición formulada por la parte demandada, contra la solicitud de la medida de secuestro solicitada por la parte actora.
Se condena en costas a la parte demandante.