PRIMERO: Se impone de media menos gravosa en lugar de la
medida coactiva de Privación de Libertad que pesaba sobre el ciudadano MANUEL ANTONIO CASTRO, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, preconizado y sancionado en el artículo 31 de la ley orgánica que rige la materia de drogas vigente, de nacionalidad venezolana, de 26 años de edad, titular de cédula de identidad No. V- 12.983.579, residenciado en la Vereda No.3, sector La esperanza 1, casa No. 33, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, contenidas en el artículo 256.2,.3 y.8 de la ley adjetiva penal, consistente en el Ordinal segundo (2°): Presentar a un familiar dentro del Tercer (3°) grado de consaguinidad debidamente acreditado como tal, el cual vigilará el cumplimiento de las obligaciones jurisdiccionales impuestas y la conducta del pre-delictual del acusado previa suscripción de acta; Ordinal Tercero (3°): Presentarse ante la sede de este circuito judicial cada O.....