DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA SANCION de Dos (2) Años de Libertad Asistida y Reglas de Conducta que debió cumplir el joven IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto desde el 21/08/2002 comenzó a incumplir su sanción, aunado al supuesto fallecimiento en Diciembre del 2006, siendo superior al lapso exigido en la Ley especial y en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo de conformidad con el artículo 616 de la LOPNA.