Oída la exposición de la partes, este Tribunal, con fundamento a lo preceptuado en la sentencia No. 1489, de fecha 28/06/2002 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que NO HAY LUGAR AL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO. Se declara terminado el proceso, se ordena el cierre y archivo del expediente.-