Se le impone al ciudadano JESUS AURELIO RAMON REYES la aplicación de las medidas cautelares previstas en los ordinales 3º, 4º y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia deberá presentarse cada quince (15) días ante la sede del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, prohibición de salida del país y solamente puede transitar por los Estados Carabobo, Aragua, área Metropolitana de Caracas y Vargas; así como prestar caución personal a través de la presentación de dos fiadores, que acrediten treinta (30) Unidades Tributarias cada uno, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 258 ejusdem, acreditándolo con la presentación de constancia de trabajo y de Residencia, quien fue aprehendido por la presunta comisión del delito USO DE DOCUMENTOS PÚBLICOS FALSOS previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica de identificación y Extranjería. SEGUNDO: Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del procedimiento ORDINARIO, de conformidad con .....