En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA a la ciudadana PRIMITIVA RINCON EUSEBIO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Los Llanos, Republica Dominicana, nacida en fecha 28-07-1951, de 55 años de edad, estado civil soltera, residenciada en la avenida Baralt, Centro Residencial Llaguno, piso 01, apto 18, Caracas, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.286.130, con pasaporte de la Republica Dominicana Nro. 3806476, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en las circunstancias de modo.....