PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano MOGOLLON SUAREZ HONIAS, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 13 de Noviembre de 1.972, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.017.705, soltero, de profesión u oficio conductor, residenciado en el sector el Hechal, Parroquia Bramon, casa sin numero, Rubio, Municipio Junín; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Marisela Rincón Contreras, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Pro.....