Vista la anterior Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos ELISA MARIA MARQUEZ DE ALIENDRES Y TOMAS ALBERTO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.114.596 y V-3.367.126, respectivamente, asistidos por el abogado HECTOR RAMON ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.810, y el croquis de las bienhechurías anexo al mismo, éste Tribunal la admite. En consecuencia, se ordena se libre oficio a la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas, una vez conste en autos la consignación de los fotostatos correspondientes, a fin de que se sirva informar a éste tribunal a la mayor brevedad posible si el terreno donde se encuentran ubicadas las bienhechurías sobre las cuales se pretende constituir el Titulo Supletorio, pertenece al Municipio Vargas y cualquier otra información adicional de la cual tenga conocimiento.