este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija la Obligación de Manutención en beneficio de una niña y del neonato, por la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) SEMANALES, para un total de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES, los cuales serán depositados por el obligado los días Martes de cada semana en la cuenta que será asignada por este tribunal.
SEGUNDO: En el mes de inicio del año escolar el padre se compromete a comprar los Útiles Escolares y la madre se compromete a comprar los Uniformes Escolares.
TERCERO: En el mes de Diciembre ambos padres se comprometen a dotar a.....