ADMITE dicho recurso y fija para el quinto día de audiencia siguiente al de hoy, a las diez (10:00) de la mañana, la celebración de la audiencia oral, conforme a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Se admiten las pruebas documentales promovidas por el abogado recurrente, las cuales corren insertas en la causa que cursa por ante esta Sala