PRIMERO: Declara con lugar, la solicitud Fiscal de Calificación de Flagrancia, en cuanto a la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA por un hecho ocurrido en fecha 11 de abril de 2006, precalificado por el Ministerio Público, como HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 ordinal 1° y el delito de EXTORSIÓN, previsto en el artículo 459 ejusdem, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA, E imputándole al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA, el delito de EXTORSIÓN, previsto en el artículo 459 del Código Penal; por cuanto, se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente., y se ordena la prosecución del proceso por procedimiento ordinario en aras a los establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara parcialmente con lugar la solicitud fiscal en cuanto.....