TERCERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO CELEBRADO entre el acusado, ALVARO ALFONSO NOVA VELOSA, de nacionalidad colombiana, natural de Duitama, Departamento de Boyaca; República de Colombia, Mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 4.109.353, nacido en fecha 03-11-1.944, de 60 años de edad, casado, de profesión u oficio Conductor, residenciado en la calle 20, con avenida N° 01 casa N° 5-21, Duitama, Departamento de Boyacá República de Colombia, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el ordinal 2° del artículo 422 y 415 del Código Penal; y la Victima Ciudadano RAMIRO ALEXANDER VARGAS CADETTE, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el numeral 6° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a fa.....