Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código de Procedimiento Civil; y por cuanto el artículo 377 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece la irrenunciabilidad de este derecho se mantiene vigente el ejercicio de acción. Notifíquese al Fiscal Quince para la Protección del Niño y del Adolescente. Archivese el expediente.