"...Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana SILVA VILLAMIZAR ROSAMRY, actuando en nombre y representación de los adolescentes XX (15 años de edad), XX (16 años de edad) y XX (12 años de edad).
SEGUNDO: Se establece como OBLIGACIÓN DE MANUTENCION que el obligado ROBER JOSE DIAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 9.353.823, debe pagar para sus prenombrados hijos, la cantidad de NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 900,oo) mensuales, ó la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 450,oo) quincenales, a partir del mes de MAYO- 2010. Dinero que deberá ser pagado o depositado en la cuenta de ahorro abierta para tal fin.
TERCERO: Se condena al obligado a pagar .....