En este estado el Tribunal visto lo expuesto por la Notificada procede a declarar EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el monto total de las Prestaciones Sociales acumuladas a la fecha por el demandado, en consecuencia se declara su DESPOSESIÓN JURÍDICA de conformidad con el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y se ordena en este acto a la Notificada la expedición del correspondiente Cheque de Gerencia por el monto acumulado por concepto de Prestaciones Sociales por el referido ciudadano a la presente fecha, para lo cual el Tribunal acuerda conferir un lapso de (24) horas para la expedición del correspondiente Cheque de Gerencia a nombre del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira