, DECLARA: CON LUGAR, la rectificación del acta de matrimonio N° 142 de fecha 30 de diciembre del 2000, perteneciente al ciudadano CARLOS HUMBERTO DURAN OMAÑA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.168.657, domiciliado en Caracas, inserta ante la Prefectura del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida, conforme lo indica el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación, en virtud de no haber habido oposición, se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Tal y como lo indica el artículo 772 del Código de Procedimien.....