Por todos los razonamientos antes expuestos y en virtud de las probanzas en el presente juicio, este Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la demanda intentada por el Ciudadano: LUIS EDUARDO ROJAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.416.745 y de este domicilio, contra el Ciudadano: ANTONIO JOSE MARTINEZ CASANOVA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-5.241.873, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 104.754, actuando con el carácter de apoderado judicial del Ciudadano Manuel Eladio Pérez Coto, español, mayor de edad, casado, titular del pasaporte de la comunidad europea N° PESP P307333 y DNI N° 33.296.115-G, de este domicilio. En consecuencia se condena a la parte demandada a devolve.....