Por los razonamientos anteriormente este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos: JOSE ARMIS MATUTE y DANEIDA FIDELINA TORO PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.800.701 y V-6.295.755, respectivamente, contraído en fecha trece (13) de marzo del año mil novecientos noventa (1990), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar del Municipio Vargas del Estado Vargas.