PUNTO PREVIO: DECLARA EXTEMPORANEO EL ESCRITO PRESENTADO POR LA DEFENSORA PRIVADA ABOGADA ELIANA LUCÍA FERNANDEZ PEÑALOZA, en fecha 05 de abril del año 2016, inserto a los folios 171 al 179 al haber operado el principio de preclusividad de los actos procesales; todo por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALÍA VIGÉSIMOSEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA contra la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, por la presunta comisión del delito de TERRORISMO, previsto en el artículo 52 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "a" de la Lopnna; por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: ADMITE LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR LA FISCALÍA VIGESIMO SEXT.....