DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia sustituye la Detención Judicial Preventiva por unas cautelares menos gravosas conforme al artículo 582 de la LOPNA, b) Obligación de ingresar de inmediato y someterse al cuidado de la Institución Obra Social de la Madre y del Niño ¿OSMAN¿, c) Presentarse ante la sede de este Tribunal cada vez que sea requerida para sus Audiencias y d) Prohibición de salir del Estado Vargas y del Distrito Capital, todo esto para cumplir con su interés Superior y que esté presente en su proceso penal, todo esto conforme al examen y revisión de la medida cautelar impuesta conforme a los artículo 548 y de la LOPNA y 264 del COPP.