”. Visto el avalúo y fijación del precio prudencial presentado por el Ciudadano Perito de este Tribunal, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín, Rafael Urdaneta y Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela administrando justicia y por autoridad de la ley declara embargado el bien inmueble antes identificado de manera ejecutiva y de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, se declara consumada la desposesión jurídica del ejecutado y se le hace formal entrega de lo aquí embargado a la depositaria nombrada en este acto y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación respectiva al Registrador Subalterno del Municipio Junín del Estado Táchira a fin de que se abstenga de registrar toda escritura que verse sobre gravamen o enajenación del inmueble embargado.