CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
Por lo todo anteriormente expuesto y por cuanto al convenimiento suscrito entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, en consecuencia y atendiendo al sagrado principio del Interés Superior del Niño contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al Acta de fecha 07 de Mayo de 2008, suscrita entre los ciudadanos LIZETH JULIANA MORENO parte demandante y DIDIER FERNANDO VILLA VELLJO, parte demandada, donde fijaron el aumento de la Obligación de la Manutención a favor del niño ELVIS HARLEY VILLA MORENO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisi.....