PRIMERO: Conforme al Articulo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda persona tiene derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, es lo que se conoce como el derecho Constitucional de petición y ser oído, razón por la cual este Tribunal permitió el derecho de palabra a la ciudadana CARMEN ELENA RAMIREZ. SEGUNDO: En cuanto a lo expuesto por la ciudadana CARMEN ELENA RAMIREZ, este Tribunal ratifica el contenido del auto dictado por este mismo Tribunal en fecha 06 de mayo de 2008 y que corre inserto al folio 59 de la presente comisión. En tal sentido nada tiene que resolver al respecto en este acto. TERCERO: Respecto a lo solicitado por la parte ejecutante en cuanto a que se establezca un cánon de arrendamiento, este Tribunal Niega tal pedimento por cuanto el inmueble objeto de la presente medida no se encuentra ocupado directamente por la parte ejecutada. El Tribunal acuerda remitir la presente comisión junto con todas sus actuaciones .....