Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de Manutención en fecha 29 de Abril de 2.009, entre los Ciudadanos: YAJAIRA YUDITH TORRES ROJAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad V.- 15.565.769 y CONTRERAS HENRRY, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.217.525, en beneficio de: (omissis), conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación de manutención. A tal efecto, él Ciudadano, ya identificado, se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma. La cantidad de Cien Bolívares (Bs. 100,00), semanales, a entregar efectivo, la madre firmará en respectivo recibo, los gastos médicos compartidos. Ambos padres m.....