Ahora bien, en relación a la Medida Cautelar solicitada por las Defensa Privadas, quien aquí decide observa que se admitió la acusación fiscal por la comisión del delito (entre otros) de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS AGRAVADO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el artículo 46, ordinales 4 y 9 eiusdem, tipo penal éste considerado por el Tribunal Supremo de Justicia como de lesa humanidad y siendo que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 26, establece que dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar a su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía, lo procedente y ajustado a derecho es declarar sin lugar la revisión de la medida de coerción, toda vez que es la única capaz de garantizar las resultas del proceso.
Asimismo, los acusados fueron i.....