PRIMERO: Sin lugar la impugnación del poder, alegada por la apoderada de la parte demandante en fecha 12 de mayo de 2015.
SEGUNDO: La validez del poder otorgado por la empresa PASTEURIZADORA TACHIRA C. A., a los abogados HECTOR ARMANDO JAIMES MARTINEZ, MAITE CAROLINA SOTO YAÑEZ y JUAN JOSÉ FABREGA MENDEZ
TERCERO: No hay condenatoria en costa dada la índole de la decisión.