éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana ADRIANA JOSEFINA VARGAS YURDEN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.767.686, sobre las bienhechurías descritas en su solicitud y en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC-OMT-483-2023, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-