Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, en cuanto a ordenar suspender la retención de pensiones mensuales del obligado, en consecuencia acuerda:
PRIMERO: Declara con lugar el desistimiento.
SEGUNDO: Se suspende el archivo del expediente por el lapso de seis (6) meses.
TERCERO: Se mantiene por el lapso de seis (6) meses la retención de prestaciones sociales del obligado en caso de retiro o despido.
CUARTO: Ofíciese al Componente de la Guardia Nacional sobre estas disposiciones.
QUINTO: Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los doce (12) días del mes de junio del dos mil seis.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSARIO ELENA DU.....