Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), realizada por su Defensor Abogado Pedro Rafael Mújica, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1º) Presentarse por ante este Juzgado cada quince (15) días y cada vez que sea citado o requerido por el mismo; 2º) Prohibición de salir del territorio del Estado Táchira, sin autorización del Tribunal; 3°) Prohibición de comunicarse con personas relacionadas al consumo o tráfico de estupefacientes en cualesquiera de sus modalidades; de conformidad con lo establecido en los literales "c", "d" y "e", del artículo 582 d.....