Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la Defensora Privada Dra. DAYANA ASTUDILLO y en consecuencia DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al imputado ANGEL JOSE GONZALEZ, plenamente identificados en las actas procesales de conformidad con lo establecido en los artículos 264 y 256, ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal