DECLINA LA COMPETENCIA en fase de Ejecución de Sentencia, de la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, a un Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los fines de que asuma las facultades que le confiere la LOPNA en el control y supervisión de la ejecución de la sanción impuesta a este joven y todas las demás atribuciones que le confiere esta Ley especial en la competencia respectiva, todo esto conforme a los artículos 77 del COPP y 614 de la LOPNA.