Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de Manutención en fecha 19 de Mayo de 2.008, entre los Ciudadanos: YESSICA PAOLA CAMACHO CORREA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad V.- 18.355.451 y MARLON RUIZ GARCIA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.109.804, en beneficio de: YEIMY NICOL RUIZ CAMACHO y conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación alimentaría. A tal efecto, él Ciudadano: MARLON RUIZ GARCIA, ya identificado se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150,00) para su hija. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma. La cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVAREVE FUERTES (Bs. F. 150,00) mensuales depositados en cuenta bancaria .....