esta Jueza (T) Unipersonal Nº 03 del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley AUTORIZA amplia y suficientemente a la ciudadana LINA ROSA ROA VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.166.626, para que en representación de su nieta: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), tramite el cobro de los beneficios por concepto de Pensión de Sobreviviente, prestaciones sociales, caja de ahorro, seguro de vida, fideicomiso, así como cualquier otro beneficio por ante cualquier Organismo o entidad Publica o Privada, que le corresponden a la mencionada niña al fallecimiento de su progenitora, la ciudadana YENNIFER SILVA ROA, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.875.535, de profesión Docente. Es de advertir que lo que corresponda a la prenombrada niña debe ser r.....