Este Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por el Ciudadano EDDY RAMÓN GUTIERREZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 13.549.014, contra la empresa INDUSTRIAS ISELITAS C.A, integrante del GRUPO DE EMPRESAS ALIMENTOS ISELITAS SNACKS C.A, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por lo que se condena a la parte demandada a pagar al demandante la cantidad total de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 17.926,51)