De conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 49 y 257 de la Constitución Nacional, Artículo 254 del Código de Procedimiento Civil; así como por los demás fundamentos de hecho, de derecho, Jurisprudenciales y doctrinarios ya expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Sin Lugar, la Demanda que por Nulidad de Contrato de Obra, incoaran los ciudadanos MARIA HERMILDES GRANADOS DE CONTRERAS, ROMULO ANTONIO GRANADOS SUTA y LUIS ALBERTO SUTA, representados por el abogado en ejercicio José Omar Sánchez Quiroz; en contra de los ciudadanos BLANCA AURORA GRANADOS DE SUTA, DORA FELISA SUTA DE DELGADO, BETTY YAJAIRA DELGADO SUTA, MIRIAM ELENA SUTA DE BARACALDO y GERSON ENRIQUE BARACALDO; los dos últimos, representados por el Defensor Ad Litem, el profesional del derecho, Henry José Parra Sánchez. Todos ya suficientemen.....