DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, sin mas datos de identificación: por el delito de: LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal de acuerdo al artículo 561 en su literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia de ello se le otorga su libertad plena por esta causa.