Este Juzgador del estudio de las actas procesales y por cuanto se evidencia que el obligado solicito la cuota de obligación de manutención para responder por la misma tal y como se desprende en el ofrecimiento de fecha 27 de Abril de 2017 ante este Tribunal. En consecuencia este juzgador, considera que existen suficientes elementos probatorios de los cuales se desprenden que el obligado, ciudadano: ANDRES FELIPE CELIS BLANCO, tiene para responder con una obligación de manutención para su hija