III
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada-ejecutada, ciudadanos XIOMARA CATALINA ROJAS RAMÍREZ y GONZALO CHACÓN JAIMES, a través de su apoderada judicial, abogada ELIZABETH HERNÁNDEZ DE GUARU, contra el auto dictado por el tribunal de la causa en fecha 8 de enero de 2019.
SEGUNDO: ORDENA que la experticia complementaria del fallo sea efectuada por un solo experto que será designado por la jueza a quo.
TERCERO: REVOCA el auto de fecha 8 de enero de 2019 dictado por el tribunal a quo, y en consecuencia, DEJA SIN EFECTO el nombramiento de los expertos realizado el día 9 de noviembre de 2018.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fal.....