DECLARA redimida la pena a DIAZ RODRIGUEZ JESUS RAMON, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo de cumpliendo así la pena impuesta el 02-03-2012 A LAS 12 HORAS y de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado hubiere cumplido efectivamente, la mitad de la pena impuesta privado de su libertad, es decir a partir del 06-10-2007.