CUARTO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fecha a partir de las cuales el penado podrá solicitar los beneficios que establece la Ley y de conformidad con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal penal a los efectos de la redención el tiempo redimido se computara una vez el penado haya cumplido efectivamente la mitad de la pena impuesta privada de su libertad que será a partir del 15-09-2007.
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a ocho (08) Meses, la cual cumplirá el 15-01-2007.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a Diez (10) Meses y veinte (20) días, que cumplirá el 05-04-2007.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que le corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual Un (01) Años, nueve (09) Meses y Diez (10) días, que cumplirá en fecha 25-02-2008.
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de.....