DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fuera impuesta por este Juzgado en fecha 18-10-2004, al ciudadano: EDUARDO JOSE CARTAYA, Venezolano, nacido en fecha 23-12-1977, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio MENSAJERO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.826.045, residenciado en La Guaira, sector Caja de Agua, casa s/n, color amarillo, Estado Vargas, establecida en los ordinales 3° y 6º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 262, ordinales 2° y 3° ejusdem, en virtud de su incomparecencia a este Tribunal sin motivo justificado para la celebración del acto de Audiencia Preliminar y el incumpl.....