Por todo lo anteriormente expuesto, Este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor LUIS GIOVANNI OROSCO, Venezolano, titular de la cedula V-13.350.093, residenciado en Barrio 23 de Enero, parte baja, calle 4, N-3-53, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de delito AMENAZAS, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionado en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y La Familia, de conformidad con lo señalado en el artículo 318.3, en concordancia con el artículo 108.5 del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
ABG. CLEOP.....