DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de las adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, de 15 años, sin mas datos de identificación: de acuerdo al artículo 561 en su literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el delito de: LESIONES, previsto en el artículo 413 del Código Penal y en consecuencia de ello se le otorga su libertad plena por esta causa.