D I S P O S I T I V A
En atención a todo lo anteriormente esgrimido este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA RESPONSABLE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº -------, de nacionalidad venezolano, natural de Carayaca, estado Vargas, nacido en fecha 21/10/1994, de 17 años de edad para el momento que ocurrió el hecho, de profesión u oficio indefinida, hijo de BLAS LANDAETA (v) y de FRANCISCA TORRES, residenciado en: el Sector la Gruta del Hoyo, las Tejerías, Casa Sin Número de color azul con Blanca, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de NESTOR LUIS LEAL RODRIGUEZ, a cumplir la sanción de TRES (3) AÑOS Y CUATRO.....